Tiene sentido la división
jurídico/administrativa por DEPARTAMENTOS? Al parecer no.
Con la constitución de 1858 el sistema político de la nación
cambió al de una república federal,
su nombre pasó a ser Estados Unidos de Colombia y las provincias fueron reemplazadas
por nueve estados soberanos: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca,
Magdalena, Panamá, Santander y Tolima.
Más adelante, la constitución centralista de 1886, cambió en forma definitiva el nombre
del país a Republica de Colombia y convirtió a los estados soberanos en
departamentos, intendencias y comisarias. Finalmente la constitución de 1991 promovió
las intendencias y comisarias a departamentos, quedando el país dividido en 32
departamentos y un distrito capital.
Digamos que la división política geográfica se podría
mantener como se presenta en la actualidad, pero que tan eficiente es conservar
la figura departamental como unidad administrativa?
Sería mucho más eficiente acabar con el concepto de departamento
como unidad jurídico administrativa y trasladar esas facultades a las ciudades
capitales de las áreas metropolitanas, para que funcionen como distritos capitales,
de igual forma como lo hace Bogotá en la actualidad, y puedan recibir
directamente las transferencias de la nación.
Debido a que en Colombia el poder legislativo es
concentrado, esto es, solo el congreso de la república puede legislar, las
asambleas departamentales y concejos municipales se fusionarían en un solo cuerpo
administrativo, permitiendo mayor agilidad y eficiencia de esas corporaciones públicas,
disminuyendo el tamaño del aparato burocrático y sus costos de operación. Por otra parte, las arcadias municipales, funcionarían
de forma similar a como lo hacen las alcaldías locales de Bogotá.
Estas modificaciones tienen por objeto disminuir el tamaño burocrático
de la administración departamental, reduciendo sus costos de operación y
permitir una mayor agilidad en la transferencia de los fondos que hace la nación.

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